Democracia en Cuba, socialista y superior
Pueblo, ese elector directo y absoluto
La conformación y funcionamiento de los poderes públicos en la mayor de las Antillas desde el comienzo hasta su fin, tienen como base un importante proceso de consulta y selección profundamente democráticos, donde los únicos criterios para elegir y otorgar responsabilidades, son la fidelidad a los intereses del pueblo, calidad humana, capacidad y las posibilidades de enriquecer la obra colectiva
La democracia en la conformación y funcionamiento de los poderes públicos en Cuba no se reduce al acto de la votación que periódicamente se realiza cada dos años y medio para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder o de lustro en lustro en el caso de los delegados provinciales y los diputados al Parlamento.
En ninguna otra nación, el pueblo, en su calidad de elector, postula a las personas que integrarán las estructuras representativas del Estado.
Desde el inicio de los procesos eleccionarios en la Revolución —con los comicios generales de 1976— la condición de candidato ha sido el resultado de la participación y las decisiones de la mayoría de los ciudadanos.
Una mirada a algunas de las estadísticas más recientes confirma lo anterior. En los sufragios municipales de 1992, ya en pleno periodo especial, fueron a las urnas el 97,2 por ciento de los electores registrados.
Cuando en 1993 se votó por primera vez de manera directa por los delegados provinciales y diputados, el porcentaje fue 99,62 y en las elecciones municipales de 1995, las personas que acudieron a las urnas fueron el 97,1% de los inscriptos, y ese índice de participación siempre ha sido superior.
Pero no solo se trata de elevadas proporciones de electores que
respaldan a sus candidatos, ni tampoco al hecho real de que para salir electo en Cuba se requiera obtener más del 50 por ciento de votos, sino a los sucesivos "filtros populares" a que se someten los que son propuestos y que pasan todos ellos por la aprobación democrática de los ciudadanos.
El protagonismo de las masas comienza cuando los vecinos asumen en las Asambleas de barrios el derecho a proponer a los que consideran reúnen los méritos y capacidad idóneos para ser aspirantes a delegados en las circunscripciones, y se prolonga en la potestad que se le otorga a estos ciudadanos de proponer mediante sus organizaciones sociales y de masas a quienes consideran deben aspirar a ocupar los escaños en las asambleas provinciales del Poder Popular o a ser diputados en el máximo órgano legislativo nacional.
Y no solo eso, sino a investigar y profundizar en los candidatos todo lo que se estime necesario. Más de un millón seiscientos mil cubanos fueron consultados directamente en las elecciones generales de1997-98. para seleccionar las proposiciones para estas responsabilidades.
Y ya después de conformadas las candidaturas para los órganos legislativos provinciales y Asamblea Nacional, pues las masas tienen la posibilidad de aprobar o desaprobar a los propuestos mediante el voto secreto y directo. Más de 8 millones de personas ejercieron ese derecho en los pasados comicios de este tipo.
¿CÓMO SURGEN LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS?
Como se conoce, desde un inicio el sistema electoral cubano estableció que a los candidatos los nomina el pueblo, sin intervención del Partido, elemento que diferencia diametralmente la esencia de nuestra democracia en el sentido electoral —a lo que suelen circunscribirla muchos de nuestros críticos—, de lo que ocurre, como regla, en el resto del mundo, donde los partidos postulan sin intervención popular.
En realidad este es un proceso que va más allá de otorgarle al ciudadano el derecho a votar directamente por sus representantes en los gobiernos provinciales y en la Asamblea Nacional.
Hasta los comicios de 1992-93, la población votaba de modo directo solo por sus delegados en la circunscripción y eran éstos los encargados de elegir a los delegados provinciales y a los diputados por su municipio, en el marco de sus asambleas, constituidas en colegios electorales.
Ese mecanismo era incuestionablemente democrático, pero la decisión de establecer el sufragio directo para los delegados provinciales y los diputados (acuerdo del IV Congreso del Partido), precisó, entonces, a ir más allá del acto de la votación y desarrollar el principio de la postulación en manos del pueblo.
La fórmula encontrada fue aumentar el papel de las organizaciones de masas y estudiantiles en la conformación de las canteras, acudir a un profundo proceso de consulta popular y crear condiciones para que las comisiones de candidaturas pudieran ejecutar con mayor efectividad sus atribuciones.
Los plenos nacionales escogieron a ciudadanos con prestigio y capacidad demostradas a nivel nacional que a su juicio posean condiciones para desempeñarse como representantes del pueblo.
Luego las comisiones de candidaturas realizan un minucioso trabajo de análisis sobre cada uno de los escogidos por los plenos de las organizaciones e ir decantando dentro de esos cientos de miles de compatriotas hasta conformar las listas de precandidatos que presentarán a las asambleas municipales del Poder Popular (las integradas por quienes sean electos) para que éstas postulen.
Dichas comisiones, presididas por la CTC e integradas además por los CDR, la FMC, la ANAP, la FEEM y la FEU, durante los comicios generales de 1997-98 consultaron a más de dos millones y medio de personas y tuvieron en cuenta los criterios de las organizaciones de masas, de todas las instituciones posibles, de los centros de trabajo, de los delegados recién elegidos en las circunscripciones ...
"Eso —recordó Fidel en febrero 1993— no había ocurrido nunca en ninguna parte del mundo"
Luego los ciudadanos propuestos son sometidos al parecer de las Asambleas Municipales del Poder Popular, las cuales mediante el voto secreto y directo de sus integrantes, los aprueban como candidatos a diputados o los rechazan.
Haber ampliado los mecanismos para la conformación de las canteras de delegados provinciales y diputados, así como las atribuciones de las comisiones electorales y de candidaturas, significó un momento de ascenso en el ejercicio de la democracia en Cuba y en esa misma medida abrió un nuevo camino en el desarrollo de la participación y la toma de decisión populares.
SIN DISTINCIÓN DE CREDOS, NI OPINIONES POLÍTICAS
Lo más trascendente en ese perfeccionamiento no estribó en universalizar la elección de primer grado para todos los puestos en las estructuras representativas del Estado, como fruto de la Reforma Constitucional y la nueva Ley Electoral, aprobadas por el Parlamento durante 1992. Lo medular y distintivo radicó en cómo surgen los candidatos.
Casi 8 millones y medio de electores asistieron en las últimas elecciones para nominar a quienes consideraran con aptitud, actitud y posibilidad para representarlos en las instancias locales del poder estatal. Cualquier vecino, sin distinción de credos u opiniones políticas puede ser propuesto y nominado si la mayoría de los vecinos del barrio están de acuerdo con ello.
Hay que tener bien presente que de esa candidatura, confeccionada con el consenso masivo del electorado —¿en qué otra parte del mundo es así?—no solo será elegido después el delegado que nos representará en la instancia de poder de la patria chica que es el municipio, sino que de hecho se instituye en cantera para desempeñar responsabilidades en los órganos locales de gobierno, o escaños en la Asamblea Provincial o en el Parlamento, donde hasta un 50 por ciento los ocupan delegados de base.
Por eso, no solo se nomina a quien se ocupará de los asuntos de la comunidad, atenderá, resolverá o ayudará a solucionar nuestros problemas, sino a alguien que por sus méritos, cualidades, vocación, abnegación y entrega podrá, además de eso, ocupar otros cargos a nivel municipal, provincial o nacional.
POR DERECHO PROPIO
La constitución de la Asamblea Municipal más que un acto formal, es un momento solemne en que los delegados elegidos por el pueblo por derecho propio escogen con su voto a los hombres y mujeres que encabezarán los órganos estatales y de gobierno a ese nivel.
Bajo la dirección del presidente de la Comisión Electoral Municipal comienzan las sesiones a la hora y en el lugar determinados por cada Asamblea saliente.
En su juramento los nuevos representantes suscriben su decisión de guardar lealtad a la Patria, observar y hacer observar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, cumplir las obligaciones inherentes a su condición de delegados y comportarse como fieles servidores del pueblo y de la comunidad, a los cuales rendirán cuenta de su gestión.
A continuación, el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta la propuesta para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente, ofreciendo una amplia explicación de todos los fundamentos que tuvieron en consideración. Esa candidatura estará integrada por dos compañeros, seleccionados entre los delegados de la propia Asamblea.
El artículo 132 de la Ley Electoral, confiere el derecho a los elegidos de rechazar o aprobar a los candidatos. La sustitución de ambos o de uno de ellos podrá realizarse solamente si concuerdan la mitad más uno de los delegados presentes.
Los órganos locales del Poder Popular que se constituyen para un mandato de dos años y medio son las instancias superiores del Estado en su territorio, de ahí que, según refrenda la Constitución de la República, estarán investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respectivas demarcaciones y dentro del marco de su competencia ejercen gobierno.
TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD ASEGURADAS POR EL PUEBLO
En Cuba, la participación masiva del pueblo en un sufragio es el mejor garante del cumplimiento de todas sus exigencias legales y éticas.
Son los ciudadanos quienes de manera voluntaria confeccionan los registros de electores, actúan en las mesas de los colegios y ejecutan las demás tareas inherentes a las comisiones electorales y de candidaturas.
En el desarrollo propiamente del sufragio, las urnas custodiadas por niños se sellan en presencia de los electores y el escrutinio comienza acto seguido de terminar la votación, en el mismo colegio donde tuvo lugar, y a la vista también de cuanto elector desee presenciarlo.
Después de recibir los resultados de las elecciones de los delegados provinciales y los diputados, las comisiones electorales municipales efectuarán el cómputo final de la votación y en los lugares donde hay distritos, el conteo lo realizarán las comisiones a ese nivel.
A la Comisión Electoral Nacional (CEN) corresponde validar la elección de los diputados.
Los integrantes de las comisiones provinciales ejecutarán comprobaciones de similar índole sobre la elección de cada uno de los delegados a la Asamblea del Poder Popular en su territorio, como establece también el artículo 123 de la Ley Electoral.
Según la organización establecida para los diferentes partes acerca de los comicios, primero se conocerá el número de colegios abiertos a las siete de la mañana del día señalado para el sufragio, luego el comportamiento de la concurrencia a las urnas y la asistencia final y por último, el resultado de las elecciones y la calidad de los votos.
Por último, también resulta importante recordar las facilidades creadas para que todos los ciudadanos en capacidad legal realicen el voto, y en ello la participación y vigilancia de la legalidad es garantizada por la población.
LOS OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
En el caso de los comicios generales, la tercera y última etapa y, consecuente con el principio democrático que exige más de la mitad de los votos válidos para dar por elegidos a los candidatos nominados, también la dirección de esos órganos precisa de la aceptación de la mayoría de los delegados provinciales o de los diputados, según sea el caso.
En cada provincia, las propuestas para ocupar los puestos de Presidente y Vicepresidente son realizadas por las correspondientes comisiones de candidaturas, las cuales se han encargado de analizar las condiciones y capacidades de todos los delegados para llegar a la selección de entre ellos.
La candidatura —con dos integrantes— primero se somete a la consideración de los delegados presentes en la sesión, quienes, también por mayoría (la mitad más uno), pueden acordar la sustitución de cualquiera de los propuestos, si así lo estiman pertinente.
Una vez aprobada la candidatura, se procede a la votación secreta y directa, cuya organización y escrutinio correrá a cargo de las comisiones electorales.
De igual forma ocurrirá en la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional. Será el presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional, quien presentará las proposiciones para Presidente, Vicepresidente y Secretario y expondrá los fundamentos que se tuvieron en cuenta.
La comisión electoral —en este caso la nacional— ejerce también la función de dar inicio a la sesión, preguntar a los miembros de la Asamblea si desean sustituir a alguno o algunos de los propuestos, someter a aprobación el proyecto de candidatura, explicar la forma de realizar la votación, efectuar el escrutinio y dar a conocer el resultado del sufragio secreto.
La nominación y elección de los integrantes del Consejo de Estado sucede también en la misma sesión, cuando por derecho propio se reúnen los diputados elegidos
Dicho órgano de la Asamblea Nacional, la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
La Comisión de Candidaturas Nacional hará las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, un total de 31 diputados.
El procedimiento para la aprobación de la candidatura y para la votación será similar a los anteriormente explicados y de igual modo resultarán elegidos quienes reciban más de la mitad de los votos válidos.
Tanto las comisiones provinciales como la nacional de candidaturas siguen para elaborar sus proyectos el principio esencial de la consulta; un punto de atención principal se encuentra en recoger el parecer de los delegados y diputados.
De tal manera, los comicios, desde el comienzo hasta su fin, tienen como base un importante proceso de consulta y selección en el cual los únicos criterios para elegir y otorgar responsabilidades, son la calidad humana, la capacidad y las posibilidades para que el aporte individual enriquezca la obra colectiva, y la fidelidad a los intereses del pueblo, ese elector que converge absoluto y directo desde la voluntad de millones de personas con todas las posibilidades de expresarla e imponerla en un accionar profunda y genuinamente democrático.
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